viernes, 29 de agosto de 2008

¿Abrogatorio?.

Eduardo J. Barrios P.

Caracas, 4 de septiembre de 2008

Realizar un referéndum abrogatorio para derogar el conjunto de leyes habilitantes promulgadas el día 31 de julio en donde por diversas vías se aplica la reforma constitucional rechazada en referéndum consultivo el 2D-2007, debe ser estudiado para determinar su conveniencia o no, como otras alternativas contempladas en la constitución vigente.

La constitución en el Artículo 74 dice: Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. (-…)


La recolección de las firmas no es el problema, deben pronunciarse el 40% de los electores de un universo de aproximadamente 17 millones de votantes, se necesitarían que asistieran casi 7 millones de electores. ¿Contamos con esos votantes? la respuesta es NO. Esta propuesta jurídicamente es correcta pero matemáticamente irrealizable en los actuales momentos y políticamente, inconveniente. Al perder el referéndum al no lograr la cantidad de consultas requeridas, damos legalidad a todas esas leyes con rango constitucional.


La Constitución otorga dos alternativas adicionales, una de ellas la encontramos en el Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. En mi criterio tiene un pero, ¿si estamos defendiendo la actual constitución, qué sentido tiene hacer una nueva?

Quizás la respuesta la obtengamos del artículo 72, que dice: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. (-…)

La actual Asamblea Nacional, electa en diciembre de 2005 y en donde el factor democrático no asistió al mismo, ya cumplió la mitad de su periodo y se puede activar la solicitud de referéndum revocatorio. Con la aplicación de este artículo, podríamos renovar la Asamblea Nacional y modificar las leyes, amén de otras alternativas. La decisión de rechazar o no estás inconstitucionales leyes habilitantes, depende de sus ciudadanos y de la opción que escojamos.
eduardojbarriosp@gmail.com
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