domingo, 20 de diciembre de 2009

La Consulta Popular, un Mecanismo constitucional

Propuesta de normas básicas para su implementación

Eduardo J. Barrios P.

17/12/2009

La mayor contribución que los ciudadanos podemos darle al país, es respetar a la Constitución y a sus leyes.

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Caracas, 17 de diciembre de 2009

Señores:

Secretario Ejecutivo y

Representantes de las organizaciones políticas y sociedades civiles,

Miembros de la Mesa de la Unidad.

Caracas.-

Atc.: Dr. Ramón Guillermo Aveledo

De mi mayor consideración:

Como ciudadano he observado el gran esfuerzo que se está realizando en la Mesa de la Unidad, como lo es la búsqueda de la UNIDAD de los factores políticos del país, propósito que no debe desmayar por ninguna circunstancia.

Como es del conocimiento público, los métodos escogidos para seleccionar a candidatos unitarios que aspiran a cargos de elección popular son consenso y elecciones primarias en donde haya que hacerlas. La segunda propuesta, a mi entender, cumple parcialmente con lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Adicionalmente, la Constitución de 1999 prevé otra forma de selección de aspirantes a cargos de elección popular, como lo es, la participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, para la cual se pudiese convocar a una Consulta Popular, como lo expresa el artículo 70 de la Carta Magna.

Este mecanismo de participación popular, es desconocido casi en su totalidad tanto por las organizaciones políticas, como para el pueblo en general. Sin embargo, es un hecho público y notorio que en Venezuela se realizó una Consulta Popular, el día domingo 19 de octubre de 2008 en el Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se invocaron los artículos 67° y 70° de la CRBV.

La CRBV, expresa lo siguiente en el Artículo 70: "Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Es necesario resaltar que la Consulta Popular, conocida como Consulta Vecinal efectuada en Chacao, se realizó de una manera democrática y transparente. La misma se planificó, se preparó, se divulgó, se promocionó, se ejecutó y se perfeccionó en el acto electivo, el día domingo 19 de octubre de 2008. El proceso se realizó de una manera profesional, con voluntarios técnicamente preparados, tal y como se realizan los procesos manuales electorales nacionales, promovidos por el CNE. Esta Consulta Popular conto con la participación muy importante de ciudadanos mayores de edad, que se expresaron en la misma y constituyeron el 7,75% de los votantes inscritos en la jurisdicción de Chacao, para la época del evento.

Este ejemplar evento ciudadano, el cual consistió en consultarse colectivamente una decisión de trascendencia política en la jurisdicción municipal, podría servir de guía para los futuros proyectos de Consulta Popular que se realicen en el país.

Como contribución de un ciudadano que aspira a una Venezuela respetuosa de sus ciudadanos y sus leyes, esbozo unas ideas básicas que pudiesen tomarse como norma y las mismas ampliarse, para realizar, si así lo consideran, una Consulta Popular, como una alternativa válida, adicional a las planteadas.

LA CONSULTA POPULAR

UN MECANISMO CONSTITUCIONAL PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Capítulo I:

Exposición de Motivos.

1. Las elecciones legislativas en Venezuela fueron fijadas y adelantadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 26 de septiembre de 2010, fecha en la que también se elegirán a los representantes del Parlamento Latinoamericano. Las últimas elecciones legislativas, se realizaron el 04 de diciembre de 2005. En estas elecciones legislativas, serán electos (o reelectos) 167 diputados a la Asamblea Nacional que puede variar de acuerdo al aumento de la población y 12 diputados, al Parlamento Latinoamericano.

2. También se realizarán, en esa u otra fecha posterior, otras elecciones pendientes, entre ellas: 13 alcaldías, la gobernación del estado Amazonas, la de concejales y miembros de juntas parroquiales. 

3. Los candidatos y candidatas a cargo de elección popular, deben seleccionarse como lo expresa el Artículo 67 de la CRBV.

4. La Consulta Popular, como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político, es de carácter vinculante (Art. 70 CRBV) para quienes participan. Se debe respetar y acatar sus resultados, originados en la expresión popular.

5. El evento comicial a celebrarse el próximo 26 de septiembre de 2010, se realizará con la puesta en vigencia de la nueva Ley de Procesos Electorales – LOPE – la cual es una ley contradictoria, desconoce la representación proporcional y la cambia por una mayoría en la cual no se establece una relación proporcional entre votos y escaños, violentando la Carta Magna.

6. El Registro Electoral (RE) cerró el 30 de noviembre de este año en 17.061.440 votantes. 16.876.282 son venezolanos y venezolanas, y 185.158 extranjeros y extranjeras. En los consulados y embajadas están inscritos 57.067 electores y electoras, venezolanos y venezolanas radicados en el exterior. El RE se iniciará nuevamente en enero de 2010.

Capítulo II: Sobre la participación.

¿Quiénes participan?:

Los venezolanos y venezolanas mayores de edad, inscritos e inscritas en el RE, aspirantes a cargos de elección popular, vinculados a: Las organizaciones con fines políticos; Los grupos de electoras y electores; Las ciudadanas y ciudadanos por iniciativa propia.

¿Cómo se participa?

Manifestar su intención por escrito anexando su perfil y programa de gestión, ante la Mesa de la Unidad. Al ser este un procedimiento de índole popular, en el cual participan como precandidatos o precandidatas quienes proponen su nombre, bien sea por organización partidista, por grupo de electores o por iniciativa propia, los mismos deberán presentar un determinado número de firmas que avalen que es un líder político, un líder comunitario, un ciudadano reconocido, con aspiraciones legitimas para optar al cargo de elección popular. La Ley prevé un 5% de firmas (Art. 53 LOPE) del RE del estado, Distrito Capital, distrito, municipio, parroquia o cualquiera otra división territorial, según corresponda al ámbito territorial del cargo.

Quedan exceptuados de esta obligación, aquellos precandidatos que hayan sido seleccionados de acuerdo a lo expresado en el Artículo 67 de la CRBV. Estos se convertirán en precandidatos formales para competir en la selección de candidatos unitarios con precandidatos o precandidatas que hayan cumplido las exigencias formales expresadas anteriormente.

Los candidatos unitarios, deberán cumplir con las exigencias constitucionales expresadas en el Artículo 188 de la CRBV.  Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

2. Ser mayor de veintiún años de edad.

3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Capítulo III:

Reglas básicas:

¿Quién realizará la Consulta popular?

1. Se propone una dirección electoral la cual elegirá al Árbitro, conformado por personas probas y con experiencia en el área, tales como: las Direcciones Electorales de los Partidos Políticos, Organizaciones Civiles reconocidas con experiencia en procesos electorales, Representantes de los grupos de electoras y electores y, por iniciativa propia, quienes supervisaran y participaran en la realización de la Consulta Popular.

2. Al estar este método propuesto enmarcado en la Constitución, se propone que este proceso de carácter nacional sea ejecutado y eximido de costes por el CNE, quien dará fe que el proceso se materializó.

¿Cómo competirán los precandidatos?

1. Los precandidatos y precandidatas de las organizaciones políticas, grupos de electores e incitativa propia, podrán hacer los actos proselitistas y campañas a favor de sus abanderados, sin mayores limitaciones que les impongan las leyes.

2. Respetar al árbitro acordado y sus decisiones sobre el proceso y los resultados del mismo.

¿Quiénes votan?

La base será el Registro Electoral - RE -. De esa manera participarán los venezolanos que quieran hacerlo tanto residentes en Venezuela como en el exterior. Cada ciudadano podrá seleccionar solo a un precandidato para así manifestar su voluntad.

Escrutinios

Los escrutinios deberán ser absolutamente públicos, pudiendo ser radiados y televisados. Se determinará un sitio, con la seguridad que corresponda, para garantizar la absoluta pulcritud de este evento.

Proclamación

Una vez conocido y validado el proceso, en acto público, el Árbitro designado proclamará a los ciudadanos que resultaren vencedores, como Candidatos Unitarios del pueblo democrático, a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, el próximo 26 de septiembre de 2010.

Disposiciones finales:

COMPROMISO DE QUIENES PARTICIPAN

Quienes participen, deben asumir el compromiso de que respetaran y apoyaran, al conocerse los resultados, a quien resulte seleccionado o seleccionada y, se convertirán en voceros, al comunicar que la decisión tomada fue producto de una acción de carácter popular y voluntaria.

Los resultados de esta Consulta Popular, son vinculantes con la decisión de quienes participaron y con su voluntad a expresarla el 26 de septiembre de 2010. Los Partidos Políticos, Grupos de Electores y Electoras y, los Candidatos y Candidatas por iniciativa propia, deberán suscribir un acuerdo previo donde se indique que respetarán los resultados y brindaran el apoyo de gobernabilidad a los ganadores.

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Al expresar a Usted mi complacencia por la alta responsabilidad que le han otorgado, hago votos por su éxito, que será el de Venezuela.

Las ideas aquí propuestas, deben ser de carácter público con el propósito de que las mismas se enriquezcan. Un método como el planteado, debe ser analizado en los distintos foros que convergen en el rescate de las libertades y de los derechos fundamentales.

En el siguiente link, existen vínculos a videos que se realizaron y darán idea de lo que fue la Consulta Popular efectuada en el Municipio Chacao, el 19 de octubre de 2008. http://eduardojbarriosp.blogspot.com

Al agradecer a usted la atención a la presente y en la seguridad de que el presente documento será objeto de análisis serios e imparciales, quedo de usted,

 

Muy atentamente,

Eduardo J. Barrios P.

E-Mail: eduardojbarriosp@gmail.com

http://eduardojbarriosp.blogspot.com

Caracas, República Bolivariana de Venezuela

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